Líneas generales
Por regla general, debe evitarse la detención de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas por motivos relacionados con la inmigración. Esta debe ser siempre una medida de última instancia; por defecto, las personas deben permanecer en libertad. Además, no se deberá detener a niños por motivos relacionados con la inmigración, con independencia de su situación jurídica o migratoria y de la de sus progenitores. La detención jamás redunda en el interés superior de un niño. Es necesario establecer mecanismos asistenciales y programas comunitarios adecuados para garantizar una correcta recepción de los niños y sus familias. También pueden darse casos de detención y otras formas de privación de la libertad fuera del contexto migratorio, por ejemplo, durante el enjuiciamiento de delitos penales o en situaciones de conflicto armado o violencia. Este tipo de situaciones, por tanto, también afectan a otras personas comprendidas en el mandato del ACNUR, como las personas desplazadas internas y las retornadas.
Los derechos a la libertad y a la seguridad personal, así como la libertad de circulación, están consagrados en las normas internacionales sobre derechos humanos y en el derecho internacional y regional de los refugiados. En principio, corresponden a todos los seres humanos, independientemente de su condición de inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo u otra situación.
Las limitaciones de estos derechos (como las que se enumeran en el artículo 26 de la Convención sobre los Refugiados de 1951) no deben aplicarse de manera discriminatoria contra los refugiados o los solicitantes de asilo. La búsqueda de asilo no es un acto ilegal, y la detención de solicitantes de asilo y refugiados por el mero hecho de pedir asilo (aunque hayan entrado en un país de forma irregular) es contraria al derecho internacional.
El derecho internacional establece importantes salvaguardias contra las detenciones ilícitas y arbitrarias. La detención únicamente es aceptable si resulta necesaria en el caso específico del que se trate, es razonable en cualquier circunstancia y se lleva a cabo para lograr un fin legítimo, y siempre que otras medidas de carácter menos coercitivo o invasivo (alternativas a la detención y otras medidas no privativas de libertad) se consideren ineficaces en el caso concreto en cuestión. Las decisiones de proceder con una detención o de ampliar su extensión deben estar sujetas a unas garantías procesales mínimas, como lo son informarle a la persona al momento de su arresto o detención los motivos detrás de esa decisión, y que le asiste el derecho de contar con asistencia jurídica y el derecho a ser puesta sin demora a disposición de una autoridad judicial u otra autoridad independiente para que se revise la orden de detención. Toda detención debe ser recurrible ante un tribunal.
El ACNUR debe supervisar atentamente el goce efectivo de esos derechos por parte de todas las personas que recaen en su mandato de protección, e intervenir ante las autoridades competentes cuando proceda. Esta obligación adquiere especial relevancia en situaciones en las que exista mayor riesgo de que se restrinjan arbitrariamente estos derechos, por ejemplo, durante una gran afluencia de refugiados o cuando los Estados impongan restricciones utilizando el pretexto de la seguridad nacional durante conflictos armados y otras situaciones de emergencia.
Durante un conflicto armado, algunos derechos humanos pueden quedar limitados o suspendidos (incluida la libertad de circulación), aunque dicha limitación será en el menor grado posible que requiera la situación. Las limitaciones a la libre circulación pueden incluir puestos de control, inspecciones de seguridad o incluso el internamiento (una forma de privación de libertad iniciada u ordenada por el poder ejecutivo por razones de seguridad durante un conflicto armado). Estas limitaciones resultan particularmente perjudiciales para los civiles que buscan seguridad lejos de las hostilidades, ya sea dentro del país o cruzando una frontera internacional. Por lo tanto, el ACNUR deberá intentar favorecer la libertad de circulación también en situaciones de conflicto armado y otros contextos de violencia.
Guía principal
Objetivos de protección
- Garantizar que todas las personas comprendidas en el mandato del ACNUR ejerzan efectivamente sus derechos a la libertad, a la seguridad personal y a la libertad de circulación.
- Evitar cualquier restricción o privación arbitraria o ilegal de sus derechos.
- Llevar a cabo intervenciones de hecho y de derecho en nombre de las personas comprendidas en el mandato del ACNUR cuando sean detenidas.
- Monitorear los procedimientos y las condiciones de detención (vigilancia de la detención).
Principios y normas subyacentes
- Los derechos a la libertad, a la seguridad personal y a la libertad de circulación asisten a todas las personas, incluidas las que se hallan bajo el mandato del ACNUR. Véanse los artículos 3, 9 y 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 1 y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 6 y 12 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; los artículos 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2 y 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; los artículos 6 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; y los artículos 26, 28 y 31 de la Convención sobre los Refugiados de 1951.
- No se debe detener a los niños. Véase la “Posición del ACNUR respecto a la detención de niños refugiados y migrantes en el contexto migratorio” (resumida anteriormente).
- No se debe penalizar a los solicitantes de asilo ni a los refugiados por entrar o permanecer irregularmente en un país, siempre y cuando se presenten sin demora ante las autoridades y expongan causas que justifiquen su entrada o permanencia ilegal. Véase el artículo 31 de la Convención sobre los Refugiados de 1951.
- El ACNUR deber disponer de acceso libre y sin obstáculos a todas las personas que se hallan bajo su mandato, con independencia de dónde se encuentren (lo que incluye, por tanto, puntos fronterizos, centros de detención y campamentos). Véase el Estatuto del ACNUR, concretamente el párrafo 8 a), y el artículo 35 de la Convención sobre los Refugiados de 1951.
- Se debe informar a los solicitantes de asilo y a los refugiados detenidos que les asiste el derecho de ponerse en contacto con el ACNUR. Véase la Conclusión núm. 85 del Comité Ejecutivo, de 1998.
- Durante un conflicto armado, el CICR también debe tener acceso (y en los casos de conflictos armados internacionales, se le debe conceder) para verificar las condiciones de detención y garantizar un trato humano, así como el respeto de las garantías judiciales o procesales aplicables, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario.
- Las personas vulnerables o en situación de riesgo (incluidos los menores) y que se encuentren detenidas deben ser identificadas con prontitud, y se deberán adoptar medidas para garantizar una protección adecuada que no suponga la privación de la libertad. Véase el documento Herramienta para identificar la vulnerabilidad. Identificar y abordar la vulnerabilidad: una herramienta para sistemas de asilo y migración.
- Las Directrices sobre detención del ACNUR (2012) establecen más normas aplicables a la detención de refugiados, solicitantes de asilo y personas apátridas por motivos relacionados con la migración; por su parte, el documento de 2014 del ACNUR, la Asociación para la Prevención de la Tortura y la Coalición Internacional contra la Detención, Monitorear la detención migratoria: manual práctico, establece normas relativas a las condiciones de detención.
- En el documento del Alto Comisionado Policy on Detention Monitoring (Política sobre el monitoreo de las detenciones) (UNHCR/HCP/2015/7) se describe con mayor detalle la implicación del ACNUR en la supervisión sistemática de las condiciones de detención.
Riesgos para la protección
- La detención aumenta la vulnerabilidad de los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas apátridas. Se enfrentan a un mayor riesgo de sufrir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y se ven en una situación más comprometida en lo que respecta a su salud, bienestar y estado psicológico o mental.
- La detención, aunque sea por periodos breves, afecta de manera especial a las personas vulnerables, en particular a los menores (se encuentren o no acompañados de sus familias).
- La detención puede limitar el acceso al asilo y a otros procedimientos de protección, y puede dificultar que el ACNUR acceda a las personas comprendidas en su mandato.
- La detención aumenta el riesgo de devolución.
- Las restricciones a la libertad de circulación, aunque no den lugar a una detención, pueden exponer a las personas que se hallan bajo el mandato del ACNUR a riesgos adicionales, al impedirles, por ejemplo, buscar seguridad lejos de las hostilidades durante conflictos armados y otras situaciones de violencia.
Otros riesgos
- Si las prácticas de detención o internamiento no se abordan con prontitud, existe el riesgo de que se consoliden durante la fase de emergencia, lo que dificultaría su reforma.
Puntos de acción clave
- Asegurarse de que las medidas referentes a las detenciones se incorporen en la estrategia global de protección del país.
- Movilizar los recursos humanos necesarios para supervisar e informar sobre las condiciones de detención.
- Si no se concede al ACNUR pleno acceso a los lugares en los que se encuentran detenidas las personas comprendidas en su mandato, presionar a las autoridades gubernamentales para que habiliten el acceso tanto del ACNUR como de los socios pertinentes.
- Monitorear las condiciones de detención.
- Intervenir con prontitud ante las autoridades gubernamentales cuando sea necesario, utilizando para ello canales adecuados.
- Involucrar a otros socios que trabajen en el ámbito de la protección según resulte necesario, incluidos los equipos de las Naciones Unidas en los países, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el CICR, organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales, los procedimientos especiales de las Naciones Unidas (como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura), los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas y otros mecanismos de las Naciones Unidas, especialmente, los que poseen facultades de intervención urgente.
- Colaborar estrechamente con el CICR, sobre todo en situaciones de conflicto y otros contextos violentos.
Principales pasos
Abordar los casos individuales de personas detenidas
- Identificar el nombre, la ubicación y la capacidad del lugar o los lugares de detención, así como a los funcionarios responsables de la detención o encargados de los centros específicos.
- Garantizar un acceso periódico al lugar o los lugares de detención, monitorear las condiciones de detención y evaluar las necesidades particulares de las personas vulnerables o en situación de riesgo (vigilancia de la detención).
- Entrar en contacto con las personas comprendidas en el mandato del ACNUR que se encuentren detenidas y llevar a cabo un seguimiento de cada caso individual, con el fin de garantizar su liberación o mejorar sus condiciones (mediante la prestación de asistencia médica, etc.). Este trabajo puede implicar la determinación de la condición de refugiado o la determinación de la condición de apátrida.
- Colaborar con las autoridades, en los niveles pertinentes, para cerciorarse de que las personas comprendidas en el mandato del ACNUR puedan ejercer efectivamente sus derechos, lo que puede conllevar solicitar la liberación inmediata de personas que hayan sido detenidas de manera arbitraria.
- Invitar a los socios locales (miembros de la sociedad civil y ONG) y a otras partes interesadas pertinentes a respaldar las intervenciones del ACNUR y alcanzar una comprensión común sobre las dificultades en torno a la protección que es necesario resolver. Cuando proceda, ayudar a las ONG legalmente establecidas y a la sociedad civil a seguir vías legales para la liberación de las personas de interés para el ACNUR que se encuentren detenidas.
Abordar las políticas y prácticas generales de detención
- Identificar y evaluar las leyes y políticas relevantes sobre detención, incluidos los motivos de detención y las razones para restringir los derechos a la libertad, la seguridad personal y la libertad de circulación.
- Elaborar un plan de acción para hacer frente a las causas subyacentes de las detenciones (incluidas las justificaciones del gobierno y las leyes, políticas y prácticas existentes) y evaluar si las condiciones de detención incumplen las normas internacionales.
- Llevar a cabo una labor activa de promoción y elaborar informes (que incluyan recomendaciones) sobre las opciones de intervención disponibles, y debatir dichas alternativas con las autoridades (representantes políticos, encargados de centros de detención, autoridades policiales y fronterizas, funcionarios de inmigración, etc.).
- Apoyar la creación de alternativas a la detención y otras medidas no privativas de la libertad, con el objeto de evitar detenciones innecesarias, y asegurarse de que las detenciones sean únicamente una medida de última instancia.
- Entablar y mantener un diálogo y análisis constantes con los socios de la sociedad civil, sobre la base de los mandatos y los conocimientos especializados respectivos y la necesidad de garantizar la confidencialidad. En contextos de conflicto armado y de violencia, mantener una estrecha coordinación con el CICR.
Pueden consultarse recomendaciones adicionales sobre cómo mejorar las políticas o las condiciones de detención en la estrategia mundial del ACNUR Más Allá de la Detención (2014-2019).
Principales consideraciones con respecto a la gestión
- Garantizar la disponibilidad de recursos humanos y financieros suficientes para supervisar e informar sobre la ejecución de los pasos clave identificados.
- Garantizar que las respuestas de protección identificadas reflejen la estrategia global de protección de la operación y que sean coherentes con las normas internacionales. Proporcionar un apoyo adecuado a dichas respuestas en todos los niveles.
- Decidir cuándo se deben incrementar los esfuerzos de promoción, litigación o negociación con el gobierno en lo referente a casos individuales o a su régimen general de detención.
- Cerciorarse de que toda interacción con las autoridades de detención o en los centros de detención esté en sintonía con la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización y con los principios plasmados en la política del Alto Comisionado sobre el monitoreo de las detenciones.
Recursos y asociaciones
Personal
- Las necesidades de personal deben reflejar las intervenciones planificadas. Es probable que necesite personal para los programas de protección y de protección comunitaria, así como para los programas sobre el terreno. Todo el personal debería ayudar a recopilar información y contribuir a la labor de sensibilización, reconociendo al mismo tiempo que su trabajo es muy delicado. Todo el personal debe recibir formación e información adecuadas.
Socios
- Seleccione socios adecuados y asegúrese de que las intervenciones sean complementarias y de que se ofrezca una respuesta coordinada en términos de protección.
- Algunos de los socios pueden ser organismos internacionales como el CICR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), actores de la sociedad civil, ONG nacionales e internacionales, comisiones o instituciones nacionales de derechos humanos, otros mecanismos de vigilancia de los derechos humanos, instituciones académicas, o autoridades estatales.
- Debe ser consciente de qué conocimientos y experiencia aporta cada socio para la consecución de los objetivos acordados.
- Analice minuciosamente los mandatos institucionales de los socios, así como sus misiones y agendas, ya que todos estos elementos condicionarán sus relaciones con los funcionarios gubernamentales, las poblaciones afectadas y las comunidades de acogida, además de determinar el grado de complementariedad de las aptitudes, funciones y experiencia.
- Movilice a la sociedad civil y a la comunidad jurídica en los asuntos relacionados con la prevención y las actividades de promoción de intereses.
Recursos
- Será necesario contar con un presupuesto para sufragar el costo derivado de la contratación de personal adicional y del apoyo prestado a las autoridades. Dicho presupuesto puede ser desembolsado directamente por el ACNUR, o bien de manera indirecta, mediante acuerdos con sus socios.
- Todo apoyo proporcionado por el ACNUR o sus socios a las autoridades o centros de detención debe ajustarse a lo dispuesto en la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización.
Enlaces
Contactos principales
En primera instancia, el Representante Adjunto (Protección), el Representante Auxiliar (Protección) del ACNUR, el Oficial Superior de Protección del ACNUR en el país, el Representante Regional Adjunto o Asistente (Protección) del ACNUR, el Oficial Superior de Protección Regional de la oficina regional (si aplica) o el Asesor Jurídico Regional Superior de la oficina regional del ACNUR designada para la región del país en cuestión, la cual, a su vez, se pondrá en contacto, según sea necesario, con la unidad de pertenencia de la División de Protección Internacional del ACNUR.
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